Preguntas Frecuentes
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
ACS quiere seguir ofreciendo a sus accionistas una alternativa que, sin limitar en modo alguno su posibilidad de percibir la totalidad de la retribución anual en efectivo si así lo desean, les permita recibir acciones de la Sociedad con la fiscalidad propia de las acciones liberadas.
Para poner en práctica este sistema, la Junta General Ordinaria de Accionistas de ACS celebrada el pasado 8 de mayo de 2026 aprobó un aumento de capital liberado, cuya ejecución se deberá realizar en el plazo máximo del año siguiente a su fecha de aprobación en una o, como máximo, dos ocasiones y acordó que la Sociedad asuma el compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita correspondientes a la mencionada ampliación de capital liberada a un precio fijo (el Compromiso de Compra), lo que permitirá que todos los accionistas que lo deseen puedan vender sus derechos y recibir un importe en efectivo equivalente al pago de dividendos.
Con fecha 24 de junio de 2026, el presidente del Consejo de Administración, en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas, ha acordado llevar a efecto la Primera ejecución del aumento de capital social liberado (la “Primera Ejecución”), por un importe total de efectivo de 525 millones de euros equivalente a (1,866 euros por acción).
Está previsto que los accionistas de la Sociedad reciban un derecho de asignación gratuita por cada acción de ACS que posean a fecha de 26 de junio de 2026, a las 23:59 horas CET.
Estos derechos serán negociables y, por tanto, podrán ser transmitidos en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia durante un plazo de quince (15) días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión de la Sociedad, que serán atribuidas a quienes, en ese momento, sean titulares de derechos de asignación gratuita.
Por otro lado, ACS asume, frente a los titulares de derechos de asignación gratuita, un compromiso irrevocable de adquisición de los referidos derechos a un precio fijo garantizado que se determinará de conformidad con las fórmulas aprobadas en la Junta General de accionistas de la Sociedad (el Compromiso de Compra). De esta forma, la Sociedad garantiza a todos los accionistas la posibilidad de monetizar sus derechos a un precio predeterminado en caso de que no deseen recibir acciones nuevas.
Los titulares legítimos de acciones de ACS recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción poseída a fecha de 26 de junio de 2026 a las 23:59 horas CET.
69 derechos.
El 24 de junio de 2026 la Sociedad comunicó al mercado los términos de la Primera Ejecución, el número de derechos de asignación gratuita necesarios para obtener una acción nueva (69) y el precio definitivo del Compromiso de Compra (1,866 €).
Una vez recibidos los derechos de asignación gratuita, los accionistas de ACS tendrán la opción, a su libre elección, de:
No hacer nada. En tal caso el accionista recibirá el número de acciones nuevas que le corresponda totalmente liberadas.
En virtud del Compromiso de Compra, transmitir a ACS, al precio fijo garantizado, la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita que correspondan a acciones adquiridas antes del 26 de junio de 2026, pero no para las adquiridas a partir de esa fecha. De esta forma, el accionista optaría por monetizar sus derechos a un precio predeterminado.
Transmitir en el mercado la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita. En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien en este supuesto no recibiría un precio fijo garantizado, sino que la contraprestación por los derechos dependería de las condiciones del mercado en el momento de la venta.
Los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (a), (b) y (c) anteriores. Téngase en cuenta que el tratamiento fiscal de las referidas alternativas es diferente.
Vd. deberá ponerse en contacto con la entidad depositaria de las acciones a los efectos de comunicarle su decisión.
Si usted no comunica nada a la entidad depositaria, recibirá gratuitamente las acciones que proporcionalmente le correspondan.
Si Vd. decide vender sus derechos deberá comunicárselo a su entidad depositaria dentro del período de negociación, que está previsto que tenga lugar entre el 29 de junio y el 13 de julio de 2026, ambos inclusive.
Si Vd. decide vender sus derechos a ACS al precio fijo garantizado (Compromiso de Compra), deberá comunicárselo a su entidad depositaria con fecha límite del 6 de julio de 2026.
Si Vd. no da ninguna instrucción a su entidad depositaria recibirá gratuitamente las acciones que proporcionalmente le correspondan.
No. El aumento de capital se efectuará libre de gastos y comisiones en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas.
ACS asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con el aumento de capital. No obstante, la entidad donde Vd. tenga depositadas sus acciones puede, de acuerdo con la legislación vigente, tener establecidas, en concepto de administración, las comisiones y gastos que libremente determine derivados de mantenimiento de los valores en los registros contables.
Sí.
Se trata de una decisión personal que debe tomar Vd. Si Vd. prefiere recibir gratuitamente nuevas acciones de ACS, que siempre podrá vender cuando lo necesite, Vd. deberá optar por no vender los derechos de asignación gratuita y recibir las acciones.
En cambio, si Vd. prefiere percibir efectivo, Vd. podrá vender los derechos de asignación gratuita.
No obstante, su decisión dependerá de sus circunstancias personales, financieras y patrimoniales, así como del régimen fiscal de cada opción y del que le resulte aplicable a Vd., por lo que es aconsejable, si lo considera oportuno, que consulte su decisión con sus asesores.
Si Vd. decide vender los derechos de asignación gratuita a ACS, la venta se realizará a un precio fijo garantizado (Compromiso de Compra).
Si Vd. vende los derechos de asignación gratuita en el mercado, podrá recibir más o menos efectivo que si decidiese vender a ACS, dependiendo del precio de cotización de los derechos de asignación gratuita en el momento de realizar la venta.
Asimismo, deberá tener en consideración la fecha en que recibe el efectivo ya que podrá ser distinta en función de la alternativa escogida.
En uno u otro supuesto, la entidad financiera en la que Vd. tenga depositadas sus acciones podrá establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determine en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita.
En el tercer día hábil siguiente a la fecha de la venta.
Está previsto que tenga lugar el 15 de julio de 2026.
Previsiblemente, no más tarde del 22 de julio de 2026.
Principalmente se debe al tiempo necesario para la realización de todos los trámites en aras a conseguir la inclusión de las acciones de nueva emisión en Iberclear (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal), la admisión de dichas acciones a cotización en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como la inscripción de la operación de Primera Ejecución de la ampliación de capital (así como la reducción de capital simultánea) en el Registro Mercantil.
Si usted es titular de un número de derechos de asignación gratuita inferior al número de derechos necesario para la asignación de una acción o bien el número de derechos que posee no es un múltiplo exacto de la proporción necesaria, podrá:
adquirir en el mercado un número suficiente de derechos de asignación gratuita para que, sumados a los que ya posea, le otorgue el derecho a recibir una acción más;
transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a ACS o en el mercado.
Si en este supuesto, Vd. no optara por ninguna de las alternativas anteriores, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
En función del contrato de depósito y administración de valores que tenga suscrito con su entidad depositaria (o de las instrucciones que le haya dado a ésta), la entidad depositaria los venderá en el mercado y le abonará en efectivo el producto de la venta.
No obstante lo anterior, si el referido contrato o las instrucciones que Vd. haya dado a la entidad depositaria no contemplasen/permitiesen esta venta, las acciones liberadas correspondientes a esos “picos” (los suyos y los del resto de accionistas en esta misma situación) serán depositados en una cuenta de valores a nombre de ACS y por cuenta de terceros.
Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, las acciones podrán ser vendidas por ACS y el importe líquido de la venta de las acciones será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se incluye a continuación una breve descripción del régimen fiscal aplicable en España de acuerdo con la legislación española en vigor a las distintas opciones con las que cuentan los accionistas. Tal descripción no constituye asesoramiento fiscal ni comprende las consideraciones de orden tributario que puedan ser relevantes para un accionista en función de sus circunstancias particulares. No se detallan, especialmente, las consecuencias que se pueden producir en sus países de residencia para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales. Por ello, se recomienda que los accionistas consulten con sus asesores fiscales sobre el impacto fiscal específico del “dividendo opcional”, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita, y que presten atención a las modificaciones que pudieran producirse, tanto en la legislación vigente a la fecha de este documento informativo como en sus criterios de interpretación.
A los efectos que resulten procedentes, se informa de que tanto la adquisición gratuita de los derechos de adquisición preferente como la ampliación de capital se realizarán con cargo a reservas voluntarias.
Accionistas sujetos pasivos del IRPF e IRNR sin establecimiento permanente en España
El régimen fiscal aplicable a los accionistas sujetos pasivos del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”), siempre que no actúen a través de un establecimiento permanente en España, sería el que se indica a continuación:
En el supuesto de que reciban acciones nuevas totalmente liberadas como consecuencia del Aumento de Capital, los accionistas no obtendrían renta alguna y, por lo tanto, tampoco se les aplicará retención o ingreso a cuenta.
El valor de adquisición para estos accionistas, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste de adquisición total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas para estos accionistas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.
En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, la renta obtenida en dicha transmisión sigue el régimen establecido por la normativa fiscal para la transmisión de derechos de suscripción preferente, dando lugar a la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, devengándose la misma en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión. Todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente en España de los convenios internacionales, incluyendo los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta suscritos por España y a los que pudieran tener derecho, y de las exenciones establecidas en la normativa del IRNR.
El importe obtenido en las transmisiones de derechos de asignación gratuita por parte de los accionistas que sean sujetos pasivos del IRPF estará sometido a la correspondiente retención a cuenta de este impuesto (actualmente, a un tipo del 19%).
Esta retención se practicará por la entidad depositaria correspondiente (y, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en su transmisión), sin que ACS intervenga en la práctica de esta retención ni suministre información de carácter tributario al respecto a sus accionistas. Se aconseja, por tanto, a los accionistas que se pongan en contacto con las entidades depositarias oportunas al efecto.
- En el supuesto de que acudan al Compromiso de Compra y reciban una retribución en efectivo, el importe obtenido tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario derivado de la participación en los fondos propios de la Sociedad. Dicho importe estará sometido a la correspondiente retención a cuenta de este impuesto (actualmente, a un tipo del 19%), que deberá ser practicada por la Sociedad.
2. Accionistas sujetos pasivos del IS e IRNR con establecimiento permanente en España
Estos accionistas deberán contabilizar la ampliación de capital de acuerdo con la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (la “Resolución del ICAC”) o según sus propias normas sectoriales.
En dicha resolución se establece que los destinatarios de los derechos de asignación gratuita deberán registrar un derecho de cobro, siendo la contrapartida un ingreso financiero (que tendrá la naturaleza de un dividendo), con independencia de cuál de las opciones elija finalmente el accionista. Con el objetivo de aclarar la eventual trascendencia fiscal de la citada resolución la Sociedad presentó una consulta tributaria vinculante ante la Dirección General de Tributos (“DGT”), la cual fue objeto de evacuación en fecha 8 de junio de 2020 (con número de referencia V1809-20). Asimismo, la DGT evacuó otras dos consultas vinculantes (con número de referencia V1357-20 y V1358-20) en las que clarifica tanto el régimen contable (mediante aclaraciones realizadas por el ICAC a la DGT) como el régimen fiscal aplicable tras la Resolución del ICAC.
De acuerdo con las citadas consultas, y teniendo en cuenta que la operación se llevará a cabo con cargo a reservas voluntarias distintas de la prima de emisión, estos accionistas tributarán conforme a lo que resulte de la normativa contable y, por lo tanto, en caso de que les resulte de aplicación la Resolución del ICAC, deberán registrar un ingreso financiero que tendrá la naturaleza de un dividendo (sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la exención del artículo 21 de la Ley del IS). Todo ello con independencia de la opción que escoja el accionista: recibir acciones liberadas, venta de los derechos de asignación gratuita en el mercado o acudir al Compromiso de Compra.
No obstante lo anterior, de acuerdo con las citadas consultas, no procederá la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno por parte de la Sociedad en los supuestos en que los accionistas opten por recibir acciones liberadas o por la venta en el mercado de los derechos de asignación gratuita. Por el contrario, en caso de que acudan al Compromiso de Compra y reciban una retribución en efectivo, el importe obtenido estará sujeto a la correspondiente retención (actualmente al tipo del 19%).